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¿qué es adi-chile? La Asociación de Derecho e Informática de Chile (ADI-CHILE) es una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro, creada en Santiago de Chile, en marzo de 2000. Goza de personalidad jurídica en virtud del decreto Nº531, de 2001, del Ministerio de Justicia, en el que además, se aprueban sus estatutos.
Para cumplir un objetivo concreto: promover el desarrollo de las Ciencias Jurídicas en su interrelación con las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Internet, comercio electrónico, firma digital, delitos informáticos, datos personales... son algunos de los temas en que el jurista debe tener opinión y la comunidad, seguridad jurídica.
ADI-CHILE realiza diversas actividades tales como, organización, patrocinio y participación activa en seminarios, cursos y eventos; publicaciones; brinda orientación especializada individual y grupal; y colabora y aconseja a instituciones públicas y privadas. Además, se asocia en forma permanente o transitoria con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos. En la actualidad, destaca su asociación con la organización internacional ALFA-REDI.
La mayoría de los directores y socios de ADI-CHILE han publicado libros y artículos especializados sobre temas de derecho informático, tanto en Chile como en el extranjero.
Los requisitos para ser socio activo son:
La solicitud debe ser patrocinada por 2 socios activos. En casos calificados de conveniencia institucional, el Directorio podrá aceptar por unanimidad el ingreso como socio activo de una persona que no reuniendo el requisito de titulación precedente, posea una experiencia acreditable en las materias a que se dedica ADI-Chile. SI TIENE INTERÉS EN ASOCIARSE, PUEDE COMUNICARSE VÍA CORREO ELECTRÓNICO CON ALGUNO DE LOS DIRECTORES PARA OBTENER MAYOR INFORMACIÓN AL RESPECTO.
Fundamentalmente a través de las cuotas fijadas en los estatutos; las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado; y demás bienes que adquiera a cualquier título. Las rentas, beneficios o excedentes de la Corporación no pueden, por motivo alguno, distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios. |
¿Quiénes Somos?