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Escrito por Administrator   
Miércoles, 30 de Enero de 2008 14:50
Factura Electrónica versus Seguridad de la Información
Cesar Pallavicini Zambrano

El Servicios de Impuestos Internos, mediante resoluciones exentas y de acuerdo a la Ley 19.799, ha otorgado facultades para emitir facturas en forma electrónica a varias empresas y entidades del país. Estas empresas aprobaron un riguroso Plan Piloto, realizado con el SII y a partir del período tributario correspondiente a Mayo de 2003, han emitido Facturas Electrónicas, Notas de Crédito Electrónicas, Notas de Débito Electrónicas, Facturas Electrónicas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, y Guías de Despacho Electrónicas.


Cabe señalar, que el SII (www.sii.cl) establece procedimientos bien específicos para poder operar en forma electrónica, sin embargo, otorga absoluta libertad en el software o programa computacional, para la generación de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).

La entidad certificadora de la Cámara de Comercio de Santiago, acreditada por el SII, ha desarrollado los software Facture (software estándar in house) y Facture Service (modalidad ASP), que permiten integrar a su empresa los beneficios de este nuevo documento tributario electrónico
(
www.e-certchile.cl).

Dentro de sus procedimientos, el SII establece varias definiciones, para este artículo mencionaremos algunos que están más relacionados con la Seguridad Informática, a saber:

a) Emisor Electrónico: Contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para generar documentos tributarios electrónicos.

b) Receptor Electrónico: Todo emisor electrónico que recibe un documento tributario electrónico.

c) Firma Electrónica: Sustituto digital de la firma ológrafa que está constituido por un conjunto de caracteres que acompaña un documento tributario electrónico, que se origina a partir del documento y que permite verificar con certeza la identidad del emisor electrónico, mantener la integridad del documento tributario electrónico e impedir al emisor electrónico desconocer su autoría o repudiarlo.

d) Documento Tributario Electrónico (DTE): Documento electrónico creado y firmado electrónicamente por un emisor electrónico y que produce efectos tributarios.

e) Número de un Documento Tributario Electrónico: Número autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, con el cual un emisor electrónico genera y folia un documento tributario electrónico.

f) Timbre Electrónico de un Documento Tributario Electrónico: Conjunto de caracteres que cumple la función de validar la representación impresa de un documento tributario electrónico y que permite verificar:
i) que el número con que se generó el documento tributario electrónico ha sido autorizado por el Servicio de Impuestos Internos;
ii) que los datos principales del documento tributario electrónico no han sido alterados; e
iii) que el documento tributario electrónico fue efectivamente generado por el emisor electrónico correspondiente.

La impresión del Timbre Electrónico se realiza en código de barras de dos dimensiones. El Timbre Electrónico, y con ello el documento tributario electrónico impreso, puede ser verificado por los fiscalizadores en terreno.

g) Factura Electrónica y Documentos Asociados: Cuando se haga referencia a éstos se entenderá que se está aludiendo a la Factura Electrónica, Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, Nota de Débito Electrónica y Nota de Crédito Electrónica; los documentos restantes, es decir la Guía de Despacho Electrónica y la Factura de Compra Electrónica se mencionarán expresamente, cuando se quiera referirse a ellos.

h) Signatario o Firmante: Persona que actúa en nombre propio o en el de otra persona natural o jurídica a la que representa, y que habiendo obtenido previamente un certificado digital para uso tributario, tiene la capacidad de firmar un documento digital y de autenticarse ante el Servicio de Impuestos Internos para realizar operaciones relacionadas con los documentos tributarios electrónicos.

i) Súper-usuario electrónico: Persona autorizada por el contribuyente para ingresar y mantener en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos, la identificación de los signatarios o firmantes autorizados, para efectuar acciones relacionadas con los documentos tributarios electrónicos.

j) Código de autorización de folios (CAF): Elemento computacional, que es entregado por el Servicio de Impuestos Internos vía Internet, al momento de autorizar un determinado rango de folios a un emisor electrónico y que debe ser incorporado en el Timbre Electrónico.

De estas definiciones, es fácil darse cuenta que las facturas con quintuplicado quedan obsoletas y son reemplazadas por la ELECTRONICA. Reconociendo, el gran avance tecnológico que esto significa y los importantes ahorros y/o disminución de costos, que traerá en el corto plazo a las compañías, quisiera detenerme aquí, debido a que la Seguridad de la Información (www.seguridadinformatica.cl), adquiere cada vez mayor relevancia para las empresas disminuyan los riesgos de fraudes o delitos informáticos, aplicando controles computacionales acordes a estas modernas tecnologías. Cabe señalar, que debido a la “Cultura del Papel” muchos supervisores y líderes usuarios están acostumbrados a revisar y controlar medios físicos (copias de documentos, listados, etc.), por lo tanto, considero que sería muy importante y recomendable que las empresas fueran muy rigurosas en aplicar Políticas, Normas y Procedimientos de Seguridad de la Información, en temas como Administración y Rotación de Password, Privilegios de Accesos a Sistemas de Facturación, Respaldos y Recuperación de Información, Encriptación de Discos Duros, Administración de Certificados Digitales, disponibilidad de archivos electrónicos para las entidades fiscalizadoras, entre otros.

Finalmente, sería muy recomendable que el salto tecnológico a la emisión y recepción de documentos tributarios en forma electrónica, fuera muy bien planificado, agregando seguridad en todos sus procesos, capacitando a los usuarios, realizando pruebas en sus sistemas y nuevas interfaces; y de esta forma, lograr una adecuada interacción con clientes y proveedores, para no tener sorpresas desagradables en la incorporación de estas nuevas tecnologías en sus empresas.

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